
Todo pecado lleva consigo una
culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha
ofensa merece. La culpa de los pecados mortales se borra con la confesión y
también con el acto de contrición perfecta que incluya el propósito de
confesarse cuanto antes; la culpa de los pecados veniales se perdona por la
confesión, o también por el arrepentimiento y la práctica de la caridad.
La pena eterna del infierno Dios
la perdona al mismo tiempo que la culpa mortal. Pero puede quedar todavía una
pena temporal; y lo mismo por los pecados veniales. Esta pena hay que expiarla
durante la vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de
amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, y también por las
indulgencias. Estas últimas consisten en “la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel
dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la
Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con
autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo
de la Iglesia Católica). Pueden ser parciales o plenarias, y se pueden ganar
para sí mismo o aplicarlas a los difuntos (y en este caso se llaman sufragios)
INDULGENCIAS PARCIALES
La indulgencia parcial consiste
en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras buenas obras, cosa que depende
de las condiciones determinadas por la Iglesia, el valor de la obra y la caridad
con que se haga.
¿Cómo se gana indulgencia
parcial?
a. “Se concede indulgencia
parcial –estatuyó Pablo VI–, al fiel cristiano que en el desempeño de sus
deberes y en el sufrimiento de las miserias de la vida, eleva su alma a Dios con
humilde confianza, aun sólo mentalmente, con alguna pía invocación”. Es decir,
todas las obras buenas ofrecidas con humildad y confianza, quedan
indulgenciadas.
b. “Se concede indulgencia
parcial al fiel cristiano que llevado de espíritu de fe se emplea a sí mismo o
sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados, con espíritu de
misericordia”. Con esto se concede indulgencia a cualquier obra de caridad hecha
con espíritu de fe.
c. “Se concede indulgencia
parcial a los fieles que voluntariamente se abstienen de cosas lícitas y
agradables, por espíritu de penitencia”.
d. “Además de las tres
anteriores concesiones generales, tienen indulgencia parcial:
– una serie de oraciones
expresamente indulgenciadas. Aunque incluidas en la primera concesión general,
significa con ello la Iglesia que las recomienda de manera especial. Son: el
Rosario, el Ángelus, el Alma de Cristo, el Credo, la comunión espiritual, el
acto de contrición, la renovación de las promesas del bautismo, las oraciones
que piden por las vocaciones sacerdotales o religiosas (cualquiera sea su
fórmula), las letanías del Sagrado Corazón, de la preciosísima Sangre, del
nombre de Jesús, de la Virgen, de San José, de todos los Santos, el Magníficat,
la Salve, el Tantum Ergo, el Te Deum, el Miserere, el Veni Creator, el
santiguarse, etc. Como la indulgencia dependerá del fervor con que se rece la
oración, se han de preferir las oraciones que más muevan;
– el uso piadoso de crucifijos,
cruces, rosarios, escapularios o medallas bendecidas por un sacerdote;
– las visitas al Santísimo; las
visitas al cementerio orando por los difuntos; la enseñanza o aprendizaje de la
doctrina cristiana; la asistencia a las novenas de Navidad, de Pentecostés o de
la Inmaculada; la asistencia a la predicación sobre la palabra de Dios; a un
retiro mensual; la lectura de la Sagrada Escritura;
– finalmente, los obispos pueden
conceder ciertas indulgencias a sus fieles, dentro de sus respectivas diócesis.
Nota: Para obtener las
indulgencias hay que estar en gracia de Dios, y tener intención de ganarlas. No
es necesario repetir esta intención cada vez; basta haberlo hecho una vez,
aunque es aconsejable reiterarla de tanto en tanto.
INDULGENCIAS PLENARIAS
Para ganarlas se requiere, además
de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita,
cuatro cosas: 1) confesión; 2) comunión; 3) orar por las intenciones del Papa, y
4) no tener afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones, se
gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente se puede ganar una indulgencia
plenaria al día, excepto en caso de muerte.
Veamos estas cuatro condiciones
en detalle:
1) Confesión. Si no se
está en pecado mortal, vale la confesión hecha: a) el mismo día en que se quiere
ganar la indulgencia; b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día;
c) a los que acostumbran confesarse por lo menos dos veces al mes, estas
confesiones les bastan; d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son
personas de comunión diaria –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por
semana– no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal.
2) Comunión. Puede
hacerse: a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia; b) el día anterior
al día en que se quiere ganar la indulgencia; c) en cualquiera de los siete días
inmediatos siguientes al día indicado en el punto a; d) los que
acostumbran comulgar todos los días –aunque de hecho no comulguen una o dos
veces por semana– no están obligados a comulgar especialmente para ganar la
indulgencia.
3) Orar por las intenciones
del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse
cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un
Padrenuestro, Avemaría y Gloria.
4) No tener afecto a pecado
alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone
toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos
a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado.
Principales obras que tienen
concedida indulgencia plenaria:
– el rezo comunitario del
Rosario;
– el rezo del Rosario ante el
Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el Sagrario;
– el Vía Crucis, delante de
estaciones legítimamente erigidas;
– la visita al Santísimo durante
media hora;
– la lectura de la sagrada
Escritura durante media hora;
– los Ejercicios Espirituales, al
menos de tres días;
– recibir con devoción la
bendición del Papa para todo el orbe, aunque sólo sea por radio;
– visitar el cementerio orando
por los difuntos, del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable a
los difuntos);
– asistir a la adoración de la
Cruz el viernes santo;
– la oración a Jesús Crucificado
(“Mírame...”, ante la imagen de Cristo en cruz, después de la comunión, los
viernes de cuaresma;
– el acto de reparación, rezado
públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón;
– la consagración del género
humano a Cristo Rey rezada públicamente en su fiesta;
– asistir a una primera misa o
comunión, o a una misa jubilar (25, 50 ó 60 años);
– el “Te Deum”, rezado
solemnemente el último día del año;
– el “Veni Creator”, rezado
solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés;
– la renovación de las promesas
del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo.
–
la siguiente oración enriquecida con
indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923):
Oh Cristo Jesús, yo os reconozco como Rey universal. Todo
cuanto existe ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros derechos.
Renuevo las promesas del bautismo renunciando a Satanás, a
sus pompas y a sus obras, y prometo vivir como buen cristiano. Y muy
particularmente me comprometo a hacer triunfar, según mis fuerzas, los derechos
de Dios y de vuestra Iglesia.
Corazón divino de Jesús, yo os ofrezco mis pobres acciones
para lograr que todos los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza y que así
se establezca en el mundo el reino de vuestra paz. Así sea.
(Rezar un
Padre nuestro, Ave María y Gloria a intención del Sumo Pontífice)
Y otras circunstancias más, que
sería largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones generales se suman otras
muchas particulares.
“La Iglesia, aún hoy –escribe
Pablo VI en su Constitución sobre las indulgencias–, invita a todos sus
hijos a considerar y ponderar cuánto vale el uso de las indulgencias para
fomentar la vida cristiana de cada uno; más aún, de toda la sociedad...”.
¿Qué excusa podría tener en el
otro mundo una persona que en éste pudo pagar fácilmente sus deudas con Dios y
no lo hizo, menospreciando el tesoro que la Iglesia ponía a su disposición?...
¡Ninguna!
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